sábado, 20 de enero de 2007

Reglamento 01/07

Reglamento De Transgresiones y Penas

de la liga Dominoplay/Dplay

en vigencia a partir del 20 de Enero de 2007

Artículo 1:Todas las sanciones contenidas en este Reglamento de Transgresiones y Penas rigen para todos los jugadores registrados en la Liga Dominoplay/Dplay, teniendo como ámbito de alcance todas las mesas relacionadas a un torneo tanto como la sala general o privados, siempre y cuando los hechos se refieran a sucesos relacionados con alguna actividad de la liga Dominoplay/Dplay o acontezca entre dos o más miembros de ella.

Artículo 2: Se considera hecho sancionable a todo lo que ofenda o agravie en alguna medida a un miembro de la liga , sea éste insulto o falta de respeto. Del mismo modo alcanza a quienes no cumplan con las reglas de juego establecidas o impidan el normal desarrollo de un torneo.


Artículo 3: De la forma de solicitar sanción

a. Cualquier jugador perteneciente a la liga Dominoplay/Dplay tiene derecho a presentar queja sobre otro.

b. Se elevará la queja formal concreta, , en un email dirigido a cualquier miembro de la administración poniendo como ASUNTO: PEDIDO DE SANCION. Dicho informe deberá detallar con la mayor precisión posible los acontecimientos agregando incluso, las pruebas que considere necesarias. (capturas, testigos, etc.)

c. El mismo será reenviado a la Comisión de Sanciones, considerándose a ésta el RECEPTOR. La misma resolverá en un plazo máximo de 3 días si el hecho es o no sancionable.

d. La Comisión de Sanciones estará conformada por los 2 administradores, más 3 TDS designados por la administración en forma rotativa cada 3 meses. La Comisión de Sanciones podrá solicitar al denunciado un descargo en su defensa si lo cree necesario, sin perjuicio de su posterior sanción.

e. En caso de que la agresión sea dirigida a la Liga Dominoplay/Dplay, cualquier TD o HTD podrá actuar de oficio solicitando la sanción correspondiente. A efectos de emitir sanción se considera a la Liga Dominoplay/ Dplay como a un jugador más.

Artículo 4: De los responsables de emitir sanción y aplicación de sanciones

a. La Comisión de Sanciones será el órgano encargado de emitir sanción que se hará efectiva a través de un administrador.

b. En caso de ser falta menor o que exista arrepentimiento de ambas partes con las debidas disculpas, se declarará Sanción en Suspenso, que se hará efectiva sólo si hay reincidencia sumándosele a una falta posterior.

Artículo 5: De la categorización de los insultos

a. Se considera INSULTO LEVE a aquellos que sin llegar a ser las expresiones conocidas como "malas palabras" agravien en algún sentido a otro jugador o denoten cualquier tipo de discriminación. Términos como (bobo/a, estúpido/a, etc.) siempre teniendo en cuenta el contexto en el que se realizan.

b. Se considera INSULTO GRAVE a aquellos conocidos como "malas palabras", siempre teniendo en cuenta el contexto en el que se realizan.

c. Se considera INSULTO GRAVÍSIMO a la reiteración de "malas palabras" y/o agravio dirigidos a familiares directos o personales, siempre teniendo en cuenta el contexto en el que se realizan.

d. Se considera INSULTO PÚBLICO al realizado a la vista de tres o más jugadores.

e. Se considera INSULTO PRIVADO al realizado a la vista de 2 jugadores sea en mesa de torneo o mensaje privado, siempre y cuando el mismo pueda ser comprobado por captura de imagen o cualquier otro medio.

Artículo 6: Del alcance de las sanciones

a. INSULTO LEVE PUBLICO comprobado: inhabilitación de 1 a 2 días a contar desde el momento de emitirse la sanción .

b. INSULTO GRAVE PUBLICO comprobado: inhabilitación de 3 a 10 días a contar desde el momento de emitirse la sanción .

c. INSULTO GRAVÍSIMO PUBLICO comprobado: 11 a 20 días desde el momento de emitirse la sanción.

d. INSULTO LEVE PRIVADO comprobado: inhabilitación entre 1 y 2 días a contar desde el momento de emitirse la sanción .

e. INSULTO GRAVE PRIVADO comprobado: inhabilitación de 3 a 10 días a partir del momento de emitida la sanción.

f. INSULTO GRAVE PRIVADO comprobado: inhabilitación entre 11 y 20 días a partir del momento de emitida la sanción.

g. En el caso de que el SANCIONADO sea un TD en funciones, la sanción se duplica

Artículo 7: De las sanciones correspondientes a DESAFIOS DE LIGA

a. Por NO REPORTAR DERROTA en desafío de Liga y luego de que un TD verificase el desafío, pasadas 24 hs de no haberse realizado dicho reporte, se le reportarán 3 derrotas con el rival al que no haya reportado.

b. Por reportar con otro Nick que no sea con el se jugó el desafío, se le reportarán 5 derrotas por cada partido no reportado, más una suspensión de 1 día por cada desafío no reportado.

c. Si el reporte es a un nick duplicado o falso se le descontarán 50 posiciones del Rank, 100 puntos de Rating y se borrarán los duplicados , más 2 días de suspensión.

Artículo 8: Reincidencia

a. La reincidencia de uno o más de los hechos expresados en este Reglamento duplicará la sanción correspondiente.

b. Luego de la tercera reincidencia, la Comisión de Sanciones podrá, si así lo considera, dar de baja al jugador en cuestión.

Artículo 9: De la comunicación de las sanciones

a. A los efectos de que todos los jugadores conozcan cuáles son los jugadores inhabilitados, se procederá a informar a través de la página de la Liga (RESULTADOS DIARIOS) u otros medios.

b. Al momento de la emisión de una sanción, se enviará un mensaje al jugador sancionado. El mismo deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombre del denunciante, breve descripción del motivo de la sanción y artículos del Reglamento aplicados.

Artículo 10 : Cualquier situación no prevista en este reglamento será decidida por la Comisión de Sanciones.


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